Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 6 mar 2005
1. Bajo la Presidencia de Honor de Su Majestad El Rey, el Real Patronato tendrá la siguiente composición: a) Presidente: el Presidente del Gobierno. b) Vicepresidente: la Ministra de Cultura, que sustituirá al Presidente en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legalmente establecida. c) Vocales: El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación. El Ministro de Economía y Hacienda. La Ministra de Fomento. El Ministro de Administraciones Públicas. La Ministra de Vivienda. El Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. El Alcalde de Cuenca. El Presidente de la Diputación Provincial de Cuenca. El Obispo de Cuenca. El Rector de la Universidad de Castilla-La Mancha. d) Secretario: el Subsecretario de Cultura. 2. A las sesiones del Real Patronato podrán asistir, con voz pero sin voto, aquellas personas que sean expresamente convocadas al efecto por el Presidente. Se modifica el apartado 1 por el art. único del Real Decreto 238/2005, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2005-3664 .

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eli/es/rd/2004/01/23/112#art-4