Art. 5
En vigor desde 25 ene 2004
1. El Real Patronato ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Todos los cargos del Real Patronato serán honoríficos, sin derecho a percibir retribución alguna.
3. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte facilitará al Real Patronato los recursos humanos y materiales necesarios para su funcionamiento, sin que se produzca, en ningún caso, aumento del gasto público.
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Proeli/es/rd/2004/01/23/112#art-5