Art. 6
En vigor desde 25 ene 2004
Para la coordinación institucional derivada de las atribuciones del Real Patronato, así como para la mejor aplicación y desarrollo de sus acuerdos, las Administraciones y entidades que en él participan podrán constituir un consorcio, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
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Proeli/es/rd/2004/01/23/112#art-6