Art. 2
En vigor desde 25 ene 2004
Para la consecución de los fines previstos en el artículo anterior, serán atribuciones específicas del Real Patronato las siguientes:
a) Promover la ejecución de obras, servicios e instalaciones en general, así como la construcción y establecimiento de medios adecuados de transportes y comunicaciones urbanos e interurbanos relacionados con los objetivos del Real Patronato b) Impulsar la coordinación de las inversiones que se proyecten por las Administraciones públicas para la realización de las obras, servicios e instalaciones antes referidos.
c) Promover iniciativas y proyectos culturales orientados a la conservación del patrimonio histórico y a la potenciación de la ciudad de Cuenca como lugar de encuentro de culturas diversas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/01/23/112#art-2