Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 22
En vigor desde 1 ene 2016
1. El régimen presupuestario, económico-financiero y de contabilidad de la ANECA será el establecido para los organismos autónomos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y demás disposiciones vigentes en la materia.
2. Sin perjuicio de las competencias de fiscalización atribuidas al Tribunal de Cuentas, el control de la gestión económico-financiera de la ANECA corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y se ejercerá bajo la modalidad de control financiero permanente, en las condiciones y en los términos que establece la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, a través de la Intervención Delegada en la ANECA que dependerá funcional y orgánicamente de la Intervención General de la Administración del Estado.
3. La ANECA estará sometida a un control de eficacia, ejercido por el Ministerio competente en materia de Universidades, que tendrá como finalidad comprobar el grado de cumplimiento de sus objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados, sin perjuicio del control establecido al respecto por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
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Proeli/es/rd/2015/12/11/1112#art-22