Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 26
En vigor desde 1 ene 2016
1. El personal de la ANECA se rige por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y por el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
2. Con carácter general, los puestos de trabajo de la ANECA serán desempeñados por personal funcionario público. El personal funcionario y laboral de la ANECA se regirá por la normativa sobre función pública y legislación laboral aplicable al resto del personal de la Administración General del Estado.
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Proeli/es/rd/2015/12/11/1112#art-26