Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 27
En vigor desde 1 ene 2016
La ANECA propondrá a los órganos competentes, a través del Ministerio de adscripción, la relación de puestos de trabajo (RPT) de la misma. La propuesta de RPT será elaborada por el Director de la ANECA y deberá contemplar las especificidades de los puestos y el régimen de dedicación que permita cubrir las tareas necesarias para el cumplimiento de las finalidades de la ANECA.
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Proeli/es/rd/2015/12/11/1112#art-27