Capítulo CAPÍTULO V
Art. 25
En vigor desde 1 ene 2016
1. El régimen patrimonial de la ANECA será el establecido en el presente Estatuto, con sujeción en todo caso a lo establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.
2. Además de los bienes que integren su propio patrimonio, la ANECA podrá contar con los bienes patrimoniales de titularidad pública cuya adscripción se acuerde por parte de la Administración General del Estado u otras Administraciones públicas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, que conservarán la calificación jurídica originaria y que únicamente podrán ser utilizados para el cumplimiento de sus fines, correspondiendo a la ANECA su utilización, administración y cuantas prerrogativas referentes al dominio público y a los bienes patrimoniales del Estado estén legalmente establecidas.
3. Integran el patrimonio propio de la ANECA el conjunto de bienes y derechos de los que sea titular. ANECA podrá adquirir toda clase de bienes y derechos por cualquiera de los modos admitidos en el ordenamiento jurídico.
4. La ANECA formará y mantendrá actualizado el inventario de sus bienes y derechos, con la única excepción de los de carácter fungible. El inventario se revisará, en su caso, anualmente con referencia al 31 de diciembre y se incluirá en el balance que se incorpore a la cuenta anual del Organismo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/12/11/1112#art-25