Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 6.ª Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI)
Art. 19
En vigor desde 1 ene 2016
1. La CNEAI es el órgano de la ANECA responsable de la evaluación de la actividad investigadora a efectos del reconocimiento de los correspondientes complementos retributivos, de conformidad con la normativa aplicable.
2. Corresponde a la CNEAI:
a) Realizar la evaluación de la actividad investigadora de los profesores universitarios a que se refiere el artículo 2.4 del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, así como la evaluación de la actividad investigadora del personal investigador funcionario de carrera al servicio de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, a que se refiere el artículo 25 de Ley 14/2011, de 1 de junio.
b) Aprobar los criterios de valoración y el análisis del proceso evaluador para su mejora.
c) Resolver sobre la concesión o denegación de los tramos de investigación sometidos a evaluación. A estos efectos podrá asumir el resultado de las evaluaciones contenidas en los informes de los Comités Asesores. En el caso de que dichos informes no sean asumidos por la CNEAI, deberá incorporarse a la resolución correspondiente los motivos que la han llevado a apartarse de los referidos informes.
d) Orientar los criterios de la evaluación científica.
e) Aprobar la memoria anual.
f) Determinar el número de campos científicos, su denominación y las áreas adscritas a los mismos.
g) Aprobar o rechazar la propuesta de nombramientos de los Presidentes y Vocales especialistas miembros de los Comités Asesores, así como, en su caso, de expertos.
3. La CNEAI estará presidida por el Director de la ANECA. El Vicepresidente será la persona titular de la Dirección General de Política Universitaria del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. La CNEAI estará formada por un representante designado por cada una de las Comunidades Autónomas con competencia en materia de universidades y/o investigación, y rango de al menos de Director General. Así mismo, formarán parte de la CNEAI doce académicos e investigadores, que serán designados por la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades. Actuará como secretario de la CNEAI el Director de la División de Evaluación del Profesorado de la ANECA, quien será también miembro de pleno derecho.
4. La CNEAI recabará el asesoramiento de los miembros de la comunidad científica a través de comités asesores, por campos científicos.
La propuesta de miembros de los Comités Asesores será realizada por el Director de la ANECA, oído el Consejo de Universidades, entre investigadores de prestigio que, en caso de ser españoles, tengan reconocidos, al menos, tres tramos de investigación.
La CNEAI podrá constituir hasta 15 comités asesores. Cada Comité Asesor se compondrá de 1 presidente y entre 2 y 9 vocales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/12/11/1112#art-19