Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 1 ene 2016
1. En el ejercicio de sus funciones y para el cumplimiento de los fines que le han sido asignados, la ANECA actúa con plena independencia funcional. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, o en su caso, el Ministerio competente en materia de universidades, ejercerá respecto de la ANECA las facultades que le atribuya la normativa vigente, con estricto respeto a su ámbito de autonomía. 2. Sin perjuicio de la colaboración con otros órganos y de las facultades de dirección estratégica, evaluación y control de los resultados de su actividad por el órgano al que esté adscrita la ANECA, recogidas en el artículo 98.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, ni el personal ni los miembros de los órganos de la ANECA podrán aceptar, ni solicitar, en el desempeño de sus funciones, instrucciones de ninguna entidad pública o privada.
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eli/es/rd/2015/12/11/1112#art-2

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