Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 1 ene 2016
Corresponde a la ANECA, dentro del ámbito de sus competencias, el ejercicio de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines y el desarrollo de sus programas, en los términos establecidos en el presente Estatuto y de acuerdo con la legislación aplicable.
Dichas potestades podrán igualmente coordinarse a través de instrumentos de colaboración con organismos nacionales e internacionales, públicos y privados.
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Proeli/es/rd/2015/12/11/1112#art-4