Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 1 ene 2016
1. En su ámbito de competencias, corresponden a la ANECA, utilizando protocolos y criterios de evaluación de referencia internacional, las funciones de orientación, evaluación, certificación y acreditación de: a) Las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. b) Los méritos de los aspirantes a los cuerpos docentes y al profesorado contratado de las Universidades. c) Las actividades docentes, investigadoras, de transferencia de conocimiento y de gestión, del personal docente e investigador de las Universidades y del personal investigador funcionario de carrera de los Organismos Públicos de Investigación, que puedan generar complementos retributivos, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, y en la Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Investigación, y demás normativa vigente así como a lo que pueda establecerse en la normativa autonómica, cuando corresponda. d) Las instituciones y centros universitarios. e) Las actividades, planes de desarrollo de titulaciones, programas, servicios y gestión de los centros e instituciones de educación superior, así como de los centros de educación superior que impartan enseñanzas en España conforme a sistemas educativos extranjeros o centros universitarios españoles en el extranjero. f) Los títulos universitarios extranjeros, a través de procedimientos de homologación reconocimiento de equivalencias a títulos universitarios españoles o convalidaciones, en los términos que se determinen reglamentariamente. g) La correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior (MECES) de los títulos universitarios nacionales anteriores al Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en los términos que se determinen reglamentariamente. 2. En su ámbito de competencias, corresponden asimismo a la ANECA: a) La realización, edición y difusión de estudios y prospectiva en materia de orientación, evaluación, certificación y acreditación de las Universidades españolas, actuando como observatorio de la calidad del sistema español de universidades, en colaboración con las Comunidades Autónomas y otros organismos con funciones análogas. b) La promoción, evaluación y certificación de los Sistemas de Garantía Internos de Calidad de las Universidades y sus centros. c) La formación de evaluadores y técnicos en garantía de calidad. d) La investigación sobre temas relativos a la calidad de la enseñanza superior, la difusión de experiencias y proyectos, así como la realización de programas de capacitación, cuando así se requiera, a otras agencias u órganos de evaluación. e) La aportación de oportuna información y asesoramiento a los Consejos Sociales de las Universidades públicas españolas cuando sea requerida para ello, así como a otras instituciones o agentes de interés del sistema universitario. f) La ejecución de las políticas públicas que le atribuya la normativa vigente, o que le sean encomendadas o en los convenios formalizados, a estos efectos, con otras Administraciones, departamentos u organismos. g) Otras actividades y programas que puedan realizarse con el objeto de fomentar la calidad de las actividades académicas por parte de las Universidades y restantes Administraciones públicas. h) Las restantes funciones que le atribuya la Ley, este Estatuto y el resto de la normativa vigente o que le sean encomendadas, dentro de su objeto y su ámbito de competencias. 3. Las funciones de orientación, evaluación, acreditación y certificación de la ANECA se articularán a través del juicio de expertos, de acuerdo a lo establecido en este Estatuto y en la normativa correspondiente a cada programa. 4. Para el desarrollo efectivo de las funciones señaladas, la ANECA podrá: a) Establecer convenios, acuerdos y contratos con instituciones y organismos públicos, universidades y entidades privadas que realicen actividades en los ámbitos funcionales propios de la ANECA. b) Formalizar los negocios jurídicos con entidades públicas y privadas o con personas físicas que resulten necesarios para obtener los ingresos que permitan financiar las actividades que se requieran. c) Promover la edición de publicaciones y la organización de actividades de carácter científico de ámbito nacional e internacional. d) Representar, cuando proceda, a la Administración General del Estado ante los Órganos y Organismos de carácter de ámbito nacional e internacional en las materias de competencia de la ANECA. e) Impulsar la cooperación en las áreas de su competencia con las Comunidades Autónomas. f) Desarrollar programas y actividades de cooperación internacional en las áreas de su competencia.
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eli/es/rd/2015/12/11/1112#art-6

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