Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

En vigor desde 1 ene 2016
1. El Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), creado por el artículo 8 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del sector público estatal y otras medidas de reforma administrativa, es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, al que le corresponderán las funciones previstas en el artículo 32 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y cualquier otra que le otorgue su normativa de desarrollo. La ANECA está adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Secretaria General de Universidades o, en su caso, del órgano superior o directivo del Ministerio que tenga encomendada la responsabilidad en materia de universidades. 2. La ANECA tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, y plena capacidad jurídica y de obrar, y ejercerá sus competencias con plena independencia funcional. 3. La ANECA se regirá por lo dispuesto en la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, y en el presente Estatuto, y por el resto del ordenamiento jurídico que le resulte de aplicación. En particular, se regirá por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; por lo dispuesto, en cuanto resulte de aplicación, en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre; en el ejercicio de sus funciones públicas, la ANECA actuará de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; también se regirá por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en general, por las normas que desarrollen las disposiciones citadas y por aquellas otras que resulten de aplicación. 4. La ANECA desarrollará su actividad de acuerdo con los principios de legalidad y seguridad jurídica, competencia técnica y científica, objetividad, independencia y transparencia, desarrollados en el artículo 7 de este Estatuto, atendiendo a los criterios de actuación usuales para estas instituciones en el Espacio Europeo de Educación Superior, y en general en todo el ámbito internacional, asegurando y promoviendo el reconocimiento de la educación superior de España en el ámbito internacional.
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eli/es/rd/2015/12/11/1112#art-1

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