Art. Disposición final quinta

En vigor desde 1 ene 2016
1. Se faculta al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para el desarrollo de lo dispuesto en este real decreto. 2. La creación de nuevos órganos colegiados y modificación o supresión de los existentes se realizará a propuesta del Director de la ANECA mediante orden de la persona titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con las formalidades y requisitos establecidos en los artículos 38 a 40 y 67.4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
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