Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 16 sept 2007
Lo establecido en este real decreto será de aplicación a la ejecución de los convenios marco y los convenios específicos firmados con posterioridad al 1 de enero de 2006, aunque hubiesen sido suscritos al amparo del Real Decreto 2020/1997, de 26 de diciembre.
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eli/es/rd/2007/08/24/1112#disposicion-transitoria-unica

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