Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 14
En vigor desde 16 sept 2007
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento conducente a la firma de los convenios específicos de financiación de cada infraestructura será la Gerencia del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, la cual examinará las propuestas y documentos anexos presentados y podrá solicitar cuantos informes estime necesarios, todo ello sin menoscabo de la instrucción que en su ámbito corresponda a las administraciones regionales y locales, con el mismo objeto.
2. El órgano competente, en última instancia, para la selección de las actuaciones a financiar será la comisión de cooperación a que se refiere el artículo 13 de este real decreto.
3. La firma de los convenios específicos de colaboración corresponderá al presidente del Instituto u órgano en quien delegue.
4. Los convenios se firmarán en el plazo de seis meses desde la selección de las actuaciones, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
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Proeli/es/rd/2007/08/24/1112#art-14