Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final primera
En vigor desde 16 sept 2007
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias exclusivas que el artículo 149.1.13.ª de la Constitución atribuye al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
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Proeli/es/rd/2007/08/24/1112#disposicion-final-primera