Capítulo CAPÍTULO V

Art. 17

En vigor desde 16 sept 2007
1. Las comunidades autónomas y los ayuntamientos, en su calidad de órganos contratantes de la ejecución material de las actuaciones serán responsables de su control directo. 2. El Instituto podrá realizar, en colaboración con los gobiernos de las comunidades autónomas, cuantas inspecciones sean precisas para comprobar y verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos a que están sometidas las ayudas reguladas en este real decreto. 3. La comisión de cooperación establecida en el artículo 13 de este real decreto, tendrá competencias de seguimiento y evaluación. 4. Todas las partes estarán sometidas a lo establecido en el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en materia de control financiero.
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eli/es/rd/2007/08/24/1112#art-17

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