Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 16 sept 2007
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias exclusivas que el artículo 149.1.13.ª de la Constitución atribuye al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
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