Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Permiso de exportación temporal

Art. 53

En vigor desde 29 ene 1986
La tramitación de las solicitudes de permiso de exportación temporal se regirá por lo dispuesto en el artículo 47, pero la Junta de Calificación, Valoración y Exportación deberá proponer las condiciones de retorno y demás garantías que estime convenientes para la conservación del bien.
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eli/es/rd/1986/01/10/111#art-53

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