Art. 53
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Permiso de exportación temporal

Art. 53

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En vigor desde 29 ene 1986
La tramitación de las solicitudes de permiso de exportación temporal se regirá por lo dispuesto en el artículo 47, pero la Junta de Calificación, Valoración y Exportación deberá proponer las condiciones de retorno y demás garantías que estime convenientes para la conservación del bien.
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eli/es/rd/1986/01/10/111#art-53