Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Permiso de exportación

Art. 51

En vigor desde 29 ene 1986
El Ministerio de Cultura, cuando las circunstancias lo aconsejen podrá declarar inexportable un determinado bien integrante del Patrimonio Histórico como medida cautelar hasta que se incoe expediente para incluir al bien en alguna de las categorías de protección especial previstas en la Ley 16/1985. En la Orden que efectúe esta declaración se acordará requerir a la Comunidad Autónoma en cuyo ámbito territorial se encuentre este bien para que incoe el correspondiente expediente.
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eli/es/rd/1986/01/10/111#art-51

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