Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Permiso de exportación temporal

Art. 54 bis

En vigor desde 3 mar 1994
La salida temporal del bien no interrumpe el plazo de diez años a que se refiere el artículo 32 de la Ley 16/1985. Se añade por el .9 del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero. Ref. BOE-A-1994-4733

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eli/es/rd/1986/01/10/111#art-54-bis

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