Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Permiso de exportación temporal
Art. 54 bis
En vigor desde 3 mar 1994
La salida temporal del bien no interrumpe el plazo de diez años a que se refiere el artículo 32 de la Ley 16/1985.
Se añade por el .9 del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero. Ref. BOE-A-1994-4733
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/01/10/111#art-54-bis