Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Permiso de exportación temporal
Art. 52
En vigor desde 3 mar 1994
1. En la solicitud del permiso para la exportación temporal de los bienes a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 45 se consignarán, como mínimo, los siguientes datos:
a) Respecto al solicitante, título jurídico del mismo y compromiso de permitir el examen o deposito del bien.
b) En relación con el bien objeto de la exportación temporal, su código de identificación, si lo tuviera y, en su defecto, declaración acerca de si existe expediente incoado para la inclusión en alguna de las categorías de protección especial previstas en la Ley 16/1985; el lugar en que se encuentra el bien.
c) Finalidad y duración de la exportación cuyo permiso se solicita.
2. Cuando el bien no esté declarado de interés cultural ni incluido en el Inventario General se unirá a la solicitud la documentación exigida en el artículo 46.2.
3. En los supuestos de bienes de titularidad pública se adjuntará un informe detallado del responsable del centro o persona autorizada sobre las circunstancias que aconsejan la salida del bien, sus características, estado de conservación y medidas de seguridad adaptadas.
Se añade el apartado 3 por el .8 del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero. Ref. BOE-A-1994-4733
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/01/10/111#art-52