Título TÍTULO III
Art. 26
En vigor desde 24 oct 2024
1. Los sistemas individuales y colectivos de responsabilidad ampliada del productor pondrán a disposición del público a través de sus portales de internet información actualizada con carácter anual sobre la consecución de los objetivos de prevención y gestión, cuando proceda; información sobre la situación de estos residuos como basura dispersa, así como sobre los avances obtenidos en la eliminación de esta basura dispersa; y las auditorías previstas en el artículo 19.2.f) en relación con la gestión financiera y la calidad de los datos.
2. Los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada deberán poner a disposición del público información sobre:
a) La figura jurídica elegida, indicando su estructura y composición, así como sobre los productores que participen en el sistema, incluida su modalidad de participación en la toma de decisiones del sistema.
b) Las contribuciones financieras abonadas por los productores de productos por tonelada de producto comercializado, para cada categoría, así como cualquier otra contribución adicional al sistema indicando su finalidad, incluidas las modulaciones de las contribuciones financieras de los productores al sistema.
Sin perjuicio de estas obligaciones de publicidad activa, que se podrán articular a través de los portales de internet de los sistemas colectivos, los usuarios o consumidores finales de estos productos tendrán derecho a obtener una respuesta razonada, en el plazo máximo de dos meses, a las consultas realizadas sobre el modo de cumplimiento de las obligaciones de la responsabilidad ampliada del productor del sistema colectivo, incluyendo el acceso a la información sobre las cuantías económicas dedicadas a la financiación de la gestión de los residuos.
c) Los convenios suscritos con las entidades locales para la gestión de los residuos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2024/10/22/1093#art-26