Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 22

En vigor desde 24 oct 2024
En los casos previstos en el artículo 10 cuando la gestión no se lleve a cabo por la entidad local, los sistemas de responsabilidad ampliada celebrarán acuerdos con los agentes económicos del artículo 10 para financiar la gestión de los residuos generados por sus productos. En estos supuestos, se evitarán las prácticas anticompetitivas y se respetará la confidencialidad de estas actividades de conformidad con la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
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eli/es/rd/2024/10/22/1093#art-22

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