Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 23
En vigor desde 24 oct 2024
1. De acuerdo con el principio de «quien contamina paga», los costes relativos a la financiación de la gestión de los residuos, incluidos los costes correspondientes a la infraestructura necesaria y a su funcionamiento, correrán a cargo de los productores de producto.
2. De conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 60.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, la contribución financiera abonada por el productor del producto para cumplir sus obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor deberá cubrir los siguientes costes:
a) La limpieza de los vertidos de basura dispersa generada por los productos del tabaco con filtros y filtros, incluida la limpieza en las infraestructuras de saneamiento y depuración, y de su posterior transporte y tratamiento,
b) La recogida de los residuos de dichos productos desechados en los sistemas públicos de recogida y en las infraestructuras especificas establecidas conforme a los artículos 9 y 10 y su posterior transporte y tratamiento. Estos costes incluirán tanto los sistemas públicos de recogida como la infraestructura específica para la recogida de los residuos de dichos productos en lugares donde habitualmente se concentre su abandono en virtud del artículo 9.1. No se incluirán en estos costes, los derivados de la recogida y el posterior transporte y tratamiento de los residuos de productos del tabaco con filtros y filtros procedentes de hogares desechados en la fracción resto junto con otros residuos domésticos y depositada en contenedores habilitados por las entidades locales para su recogida,
c) La recogida de datos y de la información, ya sean de recogidas regulares como puntuales debido a vertidos esporádicos o basura dispersa en el medio,
d) Las medidas de concienciación a que se refiere el artículo 28 en relación con esos productos,
e) Los asociados a la constitución de las garantías financieras previstas en el artículo 24,
f) Los vinculados a la realización de los estudios mencionados en el artículo 16.1.h), respecto de los productos que el productor comercialice.
3. Los costes que deban sufragarse no serán superiores a los costes necesarios para la prestación de dichos servicios de manera económicamente eficiente y serán determinados de forma transparente entre los agentes implicados en los convenios que se suscriban.
En el anexo IV se especifican los parámetros y la operativa de cálculo que permiten identificar los costes que se deben compensar a las administraciones públicas cuando éstas intervengan en la organización de la gestión de los residuos.
Así mismo, en el caso de las actividades mencionadas en el artículo 10 cuando la gestión de esos residuos no sea efectuada por las administraciones públicas, los productores deberán financiar los costes de la recogida de los residuos de los productos del tabaco con filtros y filtros, y su posterior transporte y tratamiento.
4. Los costes generados por la limpieza de los vertidos de la basura dispersa se limitarán a actividades emprendidas regularmente por las autoridades públicas o en su nombre. La metodología de cálculo se desarrollará de tal modo que los costes de limpieza de los vertidos de la basura dispersa puedan establecerse de forma proporcionada, tal y como se recoge en el anexo IV.
5. Para minimizar los costes administrativos, se podrán determinar las contribuciones financieras para los costes de la limpieza de los vertidos de la basura dispersa mediante el establecimiento de cantidades fijas plurianuales adecuadas, que se reflejarán en los correspondientes convenios suscritos conforme al artículo 21.
6. En los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada, la contribución deberá estar modulada para cada categoría de producto, teniendo en cuenta entre otros, la naturaleza y cantidad de material plástico utilizado en su fabricación, su potencial de reciclado, la cantidad de materiales reciclados que contengan, la presencia de sustancias peligrosas u otros factores que afecten a la facilidad para el reciclado de los residuos.
La modulación se conforma como una bonificación otorgada por el sistema colectivo al productor cuando el producto cumple los criterios de eficiencia. Las bonificaciones se deben establecer por los sistemas colectivos, de forma transparente y no discriminatoria, garantizando la participación de todas las partes interesadas. La modulación podrá tener en cuenta los criterios recogidos en el anexo V u otros similares que sean de aplicación a los productos pertenecientes a dichos sistemas colectivos y que logren resultados similares.
Los niveles de modulación serán lo suficientemente altos como para suponer un incentivo y tener un efecto significativo en las decisiones de ecodiseño de los productores de producto.
En el plazo de cinco años desde la entrada en vigor de este real decreto, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, analizará los efectos de la modulación adoptada por los sistemas colectivos y revisará, si procede, el anexo V. Esta revisión, se llevará a cabo, en su caso, mediante orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
7. A efectos de facilitar el control y seguimiento de las obligaciones de financiación previstas en este real decreto, en las facturas que emitan los productores por las transacciones comerciales de los productos del tabaco con filtros y filtros puestos en el mercado a través de sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor, se deberá identificar la contribución efectuada a dichos sistemas de manera claramente diferenciada del resto de los conceptos que integren dicha factura. Los productores podrán dar la información producto a producto a solicitud de los clientes.
En cualquier caso, cuando el importe de la contribución a los sistemas colectivos no conste en la factura, se presumirá, salvo prueba en contrario, que la aportación devengada por los productos que comprende no ha sido satisfecha.
Los productores facilitarán las actuaciones y verificaciones que lleven a cabo tanto las entidades gestoras de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor como las autoridades competentes para comprobar la cantidad y tipología de productos del tabaco con filtros y filtros puestos en el mercado por aquéllos a través de dichos sistemas.
Las entidades gestoras de los sistemas colectivos deberán respetar los principios de confidencialidad de datos de carácter comercial e industrial en relación con cualquier información que conozcan como consecuencia de la gestión de los residuos de las empresas a ellos adheridas.
Los productores estarán obligados, con respecto a los productos del tabaco con filtros y filtros puestos en el mercado a través de sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor, a mantener la información sobre la contribución anual efectuada al sistema por cada tipo de producto comercializado por un plazo de cinco años.
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Proeli/es/rd/2024/10/22/1093#art-23