Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 24
En vigor desde 24 oct 2024
1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 51 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, los sistemas de responsabilidad ampliada del productor suscribirán una garantía financiera y lo acreditarán ante el órgano competente en la comunidad autónoma donde se vaya a presentar la comunicación previa o a solicitar la autorización de estos sistemas. Dicha garantía financiera deberá estar vigente a lo largo de todo el periodo de funcionamiento del sistema de responsabilidad ampliada del productor.
2. El plazo de la garantía financiera es anual, transcurrido este plazo se revisará y se podrá constituir una nueva para adecuar su alcance y cuantía a lo previsto en el apartado anterior, o en su caso, reponerse a lo largo de su periodo de actividad.
3. En todo lo no específicamente dispuesto en este real decreto, la garantía financiera se regirá por lo establecido en el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos. En concreto, la ejecución, parcial o total, de la garantía financiera, así como su reposición, deberá realizarse conforme al mencionado real decreto.
4. El productor que opte por un sistema individual de responsabilidad ampliada deberá presentar la acreditación de la suscripción de la garantía financiera junto con la comunicación, ante el órgano competente de la comunidad autónoma.
El órgano competente al que se haya dirigido la comunicación previa supervisará la documentación presentada, así como el cálculo de la cuantía de la garantía en función de lo previsto en el apartado siguiente.
La garantía deberá estar vigente en el momento del inicio de la actividad del sistema de responsabilidad individual.
5. Los productores que opten por un sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor contribuirán a la suscripción de la garantía financiera del sistema colectivo de forma proporcional a los productos del tabaco con filtros y filtros que introduzcan en el mercado. La solicitud de la autorización del sistema colectivo se acompañará de la documentación relativa a la garantía financiera que el sistema colectivo va a suscribir para que pueda ser valorada por la administración competente.
La cuantía de la garantía financiera se integra por la suma de las garantías de los productores que constituyen el sistema. A su vez, la cuantía de la garantía financiera de cada productor se determinará en función de las cantidades anuales de productos del tabaco con filtros y filtros que ponga en el mercado a través del sistema y de los costes medios estimados de la financiación de la gestión de los residuos en cada categoría de producto en el año de cumplimiento, en función de los costes reales en los que haya incurrido (campañas de concienciación, recogida de datos y de información y costes medios de financiación de la gestión de los residuos), según la fórmula prevista en el anexo VI.
La garantía financiera deberá estar vigente en el momento del inicio de la actividad del sistema colectivo disponiendo de un plazo de un mes desde la notificación de la resolución de la autorización del sistema colectivo para su constitución y presentación ante la autoridad competente.
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Proeli/es/rd/2024/10/22/1093#art-24