Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
En vigor desde 24 oct 2024
Las comunidades autónomas, en colaboración con las entidades locales, podrán establecer programas de seguimiento que permitan evaluar la aplicación y el grado de eficacia de las medidas previstas en este capítulo y avanzar en la implantación de nuevas medidas.
Las comunidades autónomas informarán al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico del establecimiento de dichos programas, así como del resultado de su evaluación.
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Proeli/es/rd/2024/10/22/1093#art-12