Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 14
En vigor desde 24 oct 2024
1. Los productores de producto o en su caso, los representantes autorizados, se inscribirán en la sección de productores SFT, en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto.
2. Los productores de producto estarán obligados, en el momento de inscribirse, a facilitar la información contenida en anexo I.A, que deberá ser actualizada cuando se produzca una modificación de la misma.
Así mismo, se deberá aportar un certificado de pertenencia a un sistema individual o colectivo de responsabilidad ampliada del productor en el plazo de un mes una vez se hayan constituido dichos sistemas.
3. La información facilitada tendrá carácter público. Los datos de carácter personal estarán protegidos por la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal.
4. En el momento de la inscripción, se asignará un número de registro que deberá figurar en las facturas.
5. En caso de cese definitivo de la actividad, el productor de producto o su representante autorizado comunicarán la baja al Registro de Productores de Productos en el plazo de un mes desde que se produzca el cese y acreditará el mismo, remitiendo el correspondiente documento de cese de actividad de la empresa.
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Proeli/es/rd/2024/10/22/1093#art-14