Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 16
En vigor desde 24 oct 2024
1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y en aplicación de su artículo 37, además de las obligaciones recogidas en los artículos anteriores que les pudieran corresponder, los productores de los productos del tabaco con filtros y filtros estarán obligados al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Elaborar y aplicar planes empresariales de prevención y ecodiseño de conformidad con el artículo 6.4, con el objetivo de reducir el uso de recursos no renovables y contribuir al cumplimiento de los objetivos de este real decreto.
b) Poner en el mercado productos del tabaco con filtros y filtros cumpliendo los requisitos de ecodiseño que puedan establecerse por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en aplicación de lo previsto en el artículo 6.3.
c) Etiquetar el producto de conformidad con el artículo 7.
d) Alcanzar los objetivos de prevención y gestión que puedan establecerse en aplicación de lo previsto en este real decreto.
e) Financiar la recogida y tratamiento de los residuos de productos del tabaco con filtros y filtros de conformidad con el artículo 23.
f) Proporcionar a los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor la información necesaria para que el sistema pueda dar cumplimiento a sus obligaciones de información previstas en este real decreto. En todo caso, los sistemas colectivos deberán salvaguardar la información que reciban, en los términos del artículo 48.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
g) Velar para que los sistemas de responsabilidad ampliada del productor que se constituyan cumplan con los requisitos previstos en este real decreto y para que dispongan de medios económicos suficientes para cumplir con sus obligaciones de financiar la gestión de los residuos generados por sus productos en todo el territorio del Estado.
h) Realizar análisis económicos, técnicos o de otro tipo sobre las medidas de prevención y valorización, así como sobre los impactos en el medio ambiente derivados de la generación de los residuos abandonados. Estos estudios, tanto en la fase de proyecto como una vez finalizados, deberán presentarse al grupo de trabajo de la Comisión de coordinación en materia de residuos.
i) Respetar los principios de protección de la salud humana, de los consumidores, del medio ambiente, la aplicación de la jerarquía de residuos y la defensa de la competencia, en relación con la puesta en el mercado de estos productos y con la gestión de sus residuos.
2. Los productores de productos que estén establecidos en otro Estado miembro o en terceros países y que comercialicen productos en España, deberán designar a una persona física o jurídica en territorio español como representante autorizado a efectos del cumplimiento de las obligaciones del productor del producto.
A efectos del seguimiento y la comprobación del cumplimiento de las obligaciones del productor del producto en relación con la responsabilidad ampliada del productor, las personas físicas o jurídicas designadas como representantes autorizados deberán disponer de la documentación acreditativa de la representación.
En el caso de que los productores de producto no hayan designado un representante autorizado en España, el primer distribuidor o comerciante del producto con sede en España será, subsidiariamente, el sujeto responsable de las obligaciones establecidas para los productores de producto.
3. Los productores cumplirán con las obligaciones establecidas en las letras d), e) y h) del apartado primero a través de la constitución de los correspondientes sistemas individuales o colectivos de responsabilidad ampliada del productor.
Los productores podrán optar por una combinación de varios sistemas de responsabilidad ampliada en el caso de que pongan en el mercado productos de distintas categorías. En ningún caso el productor podrá dar cumplimiento a las obligaciones para un mismo producto mediante la participación en varios sistemas de responsabilidad ampliada del productor.
Al resto de las obligaciones de los productores de producto se dará cumplimiento de forma individual.
Los productores de producto presentarán la comunicación previa o la solicitud de autorización en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente real decreto.
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Proeli/es/rd/2024/10/22/1093#art-16