Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 59

En vigor desde 24 jul 1997
La Administración actuante notificará la adopción del acuerdo por el que fue ordenada la práctica de la anotación a todos los titulares del dominio y cargas, según la certificación expedida.
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eli/es/rd/1997/07/04/1093#art-59

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