Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 64
En vigor desde 24 jul 1997
Cuando el expediente administrativo hubiese sido recurrido en vía jurisdiccional, la sentencia, auto o resolución que ponga fin al procedimiento dará lugar a la práctica de los asientos que la misma ordene, en los términos y con los efectos previstos en el artículo 71 para las resoluciones judiciales que pongan fin al recurso contencioso-administrativo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/07/04/1093#art-64