Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 123

En vigor desde 23 mar 1995
Se fijará de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 117 de la Ley 25/1990, teniendo en cuenta las actuaciones ya realizadas y las que hayan de realizarse en función de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada año.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1995/01/27/109#art-123

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil