Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. 122
En vigor desde 23 mar 1995
De acuerdo con el artículo 116 de la Ley 25/1990, serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación de los servicios o la realización de las actividades que constituyen el hecho imponible.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/01/27/109#art-122