Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 118

Derogado
En vigor desde 23 mar 1995
El responsable de la puesta en el mercado de un medicamento veterinario estará obligado a informar inmediatamente a las autoridades sanitarias del Estado de cualquier medida que haya tomado para suspender la comercialización de un medicamento o su retirada del mercado, así como los motivos de tales medidas.
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eli/es/rd/1995/01/27/109#art-118

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