Art. 123
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 123

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En vigor desde 23 mar 1995
Se fijará de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 117 de la Ley 25/1990, teniendo en cuenta las actuaciones ya realizadas y las que hayan de realizarse en función de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada año.
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eli/es/rd/1995/01/27/109#art-123