Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 113
DerogadoEn vigor desde 23 mar 1995
1. Si como consecuencia, bien de las inspecciones realizadas por las Administraciones sanitarias, bien de las informaciones sobre efectos no deseados recogidas en el proceso de farmacovigilancia veterinaria, se pusiera en evidencia alguna de las causas determinantes para la suspensión o extinción de las autorizaciones relativas a medicamentos veterinarios indicadas en los artículos siguientes, se procederá en consecuencia con lo que se establece en el presente capítulo.
2. Toda decisión:
a) De desestimación, de retirada o de suspensión de una autorización de puesta en el mercado de un medicamento veterinario.
b) De prohibición de expedición o de retirada del mercado del medicamento veterinario.
c) De desestimación, de retirada o de suspensión de autorización de fabricación o de importación de medicamentos veterinarios procedentes de terceros países.
d) De suspensión de fabricación o de importación de medicamentos veterinarios procedentes de terceros países, tendrá que ser motivada de forma precisa y sólo podrá ser tomada por las razones enumeradas en el presente Real Decreto.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/01/27/109#art-113