Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional única

En vigor desde 11 dic 2020
1. La Oficina Española de Cambio Climático podrá solicitar información a instalaciones que no reciben asignación gratuita de derechos de emisión en el caso de que estas hayan experimentado cambios que puedan tener incidencia en la asignación de otras instalaciones con las que mantengan algún tipo de conexión técnica. 2. Las instalaciones deberán facilitar la información requerida en un plazo de quince días hábiles desde la fecha en que se haya llevado a cabo el requerimiento de dicha información por parte de la Oficina Española de Cambio Climático.
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eli/es/rd/2020/12/09/1089#disposicion-adicional-unica

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