Art. 5
En vigor desde 22 sept 2025
1. La cuantía de la retribución total anual de los funcionarios a que se refieren los tres artículos anteriores que presten servicio en régimen de dedicación a tiempo parcial será la que resulte de multiplicar 0,0361 por el número total de horas semanales lectivas y de tutoría y asistencia al alumnado que comprenda la obligación docente inherente al régimen de dedicación a tiempo parcial y por la retribución total anual que corresponda a dicho personal en régimen de dedicación a tiempo completo por los conceptos de retribuciones básicas, incluido trienios, complemento de destino y componente general del complemento específico.
2. El personal a que se refiere este artículo no percibirá el componente del complemento específico por méritos docentes ni el complemento de productividad .
Téngase en cuenta que se declara la nulidad del inciso destacado del apartado 2 por Sentencia del TS de 29 de mayo de 2025. Ref. BOE-A-2025-18642
3. La retribución total anual que corresponda por aplicación de las normas del presente artículo se distribuirá entre retribuciones básicas, cuyo importe será el resultado de multiplicar las que correspondan en régimen de dedicación a tiempo completo por 0,0361 y por el mencionado número total de horas semanales, y el resto se abonará en concepto de complemento de destino, sin que ello implique variación del nivel de complemento de destino fijado en los artículos 2.º y 3.º del presente Real Decreto.
Se declara la nulidad del inciso destacado del apartado 2 por Sentencia del TS de 29 de mayo de 2025. Ref. BOE-A-2025-18642 Se modifica el apartado 2 por el art único.3 del Real Decreto 1325/2002, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-24909 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1989/08/28/1086#art-5