Art. 3
En vigor desde 10 sept 1989
Los Maestros de Taller o Laboratorio, Capataces de Escuelas Técnicas a extinguir y plazas docentes a extinguir de la antigua proporcionalidad ocho y grado inicial dos, en régimen de dedicación a tiempo completo, percibirán el sueldo, trienios y pagas extraordinarias que les correspondan como funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de acuerdo con el grupo B a que se refiere el artículo 25 de dicha Ley, y las siguientes retribuciones complementarias referidas a doce mensualidades:
Cuantía anual Complemento de destino (nivel 24) 735.120 Complemento específico 36.000
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Proeli/es/rd/1989/08/28/1086#art-3