Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 10 sept 1989
En la aplicación del régimen de Seguridad Social a los Profesores asociados con dedicación a tiempo parcial, se procederá como sigue: a) Los que sean funcionarios públicos sujetos al régimen de Clases Pasivas del Estado o de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local (MUNPAL), continuarán con su respectivo régimen en su primer puesto o actividad principal sin que proceda su alta en el régimen general de la Seguridad Social, por su condición de Profesor asociado. b) Si en el primer puesto o actividad principal, el interesado está sujeto al régimen general de la Seguridad Social o a algún régimen especial distinto al señalado en el apartado a) anterior, será alta en el régimen general de la Seguridad Social y cotizará por la situación de pluriempleo. c) Cuando el Profesor asociado en su primer puesto o actividad principal no se halle sujeto a ningún régimen de previsión obligatoria, será alta en el régimen general de la Seguridad Social y la cotización se limitará a la cuantía de las retribuciones que realmente perciba.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1989/08/28/1086#disposicion-adicional-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil