Art. 20

En vigor desde 16 jul 1991
1. La separación de los Administradores podrá ser acordada en cualquier momento por la Junta general. 2. Los Administradores que estén incursos en cualquiera de las prohibiciones o incumplan alguna de las obligaciones legales y estatutarias deberán ser inmediatamente separados, a petición de cualquier accionista, con independencia de la responsabilidad en que puedan incurrir por su conducta desleal.
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eli/es/rd/1991/07/05/1084#art-20

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