Art. 22

En vigor desde 16 jul 1991
1. Las Sociedades Anónimas Deportivas no podrán repartir dividendos ni cantidades a cuenta de dividendos futuros hasta que no esté constituida una única reserva legal, igual al menos, a la mitad de la media de los gastos realizados en los tres últimos ejercicios. Excepcionalmente, durante los tres primeros ejercicios se considerará referida dicha mitad a la del presupuesto inicial o a la media de los gastos realizados en los ejercicios que hubieran completado. Los Estatutos sociales no podrán rebajar estas previsiones.
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eli/es/rd/1991/07/05/1084#art-22

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