Art. 16

En vigor desde 16 jul 1991
Con independencia del régimen general de responsabilidad de los Administradores, previsto en la legislación de Sociedades Anónimas, éstos responderán frente a la Sociedad, frente a los accionistas y frente a terceros de los daños y perjuicios que causen por incumplimiento de los acuerdos económicos de la Liga Profesional correspondiente. A tales efectos, la Liga Profesional, pondrá en conocimiento de la Sociedad de forma fehaciente todos aquellos acuerdos de contenido económico que afecten a la misma.
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eli/es/rd/1991/07/05/1084#art-16

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