Art. 23

En vigor desde 16 jul 1991
Los préstamos de los accionistas y Administradores que se realicen a favor de las Sociedades Anónimas Deportivas, no podrán ser exigidos, estén o no consolidados en balance, si la Sociedad no hubiese obtenido beneficios en el último ejercicio anterior a su vencimiento. En tal caso quedarán renovados hasta el cierre del ejercicio siguiente y sólo serán reintegrados si la Sociedad obtuviese beneficios, una vez constituidas la reserva legal, a que se refiere el artículo anterior y, en su caso, estatutaria.
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eli/es/rd/1991/07/05/1084#art-23

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