Art. 15

En vigor desde 16 jul 1991
También necesitarán los Administradores autorización de la Junta general, en los términos y mayoría respectivos señalados en el artículo anterior, para realizar actos que excedan de las previsiones del presupuesto de gastos aprobado en materia de plantilla deportiva.
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eli/es/rd/1991/07/05/1084#art-15

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