Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 23 oct 2009
Lo dispuesto en este real decreto se entenderá sin perjuicio de los requisitos específicos que establezcan las autoridades medioambientales de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en especial para las repoblaciones de espacios naturales dentro de su ámbito territorial respectivo, así como de los requisitos aplicables en materia de caza, incluidos los de suelta de animales o repoblación.
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eli/es/rd/2009/07/03/1082#disposicion-adicional-primera

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