Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 23 oct 2009
Quedará excluido de la aplicación de lo establecido en los artículos 4 y 5 el movimiento de aquellos ejemplares de la fauna silvestre cuando sea necesario su traslado para su atención en centros de recuperación o centros de cría de especies amenazadas específicamente autorizados por la autoridad competente, así como su posterior salida de los mismos, con independencia del destino de que se trate.
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eli/es/rd/2009/07/03/1082#disposicion-adicional-tercera

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