Art. Disposición final primera

En vigor desde 23 oct 2009
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad. Adicionalmente, el artículo 9 y la disposición adicional primera, se dictan al amparo del artículo 149.1.23.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente.
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eli/es/rd/2009/07/03/1082#disposicion-final-primera

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